AVANZA LEY DE POBLACIÓN EN EL SENADO
Los mexicanos podrían tener la obligación de registrarse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Clave Única de Registro de Población (CURP) con fotografía, de acuerdo con la nueva Ley General de Población. Esta ley, que podría reemplazar a la anterior promulgada el 7 de enero de 1974 y está avanzando en su proceso legislativo.
El dictamen que respalda esta ley secundaria fue aprobado recientemente por las comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores, contando con la mayoría de votos de los legisladores de Morena y sus aliados. La oposición, por su parte, votó en contra.
Este decreto ha sido remitido a la Mesa Directiva para que se agenda su discusión y votación en el pleno del Senado. Una vez que sea aprobado, el documento se enviará a la Cámara de Diputados en calidad de minuta para su revisión y eventual aprobación o modificación.
La nueva Ley establece que el Registro Nacional de Ciudadanos y la emisión de la Clave Única de Registro de Población (CURP) con fotografía son considerados servicios de interés público proporcionados por el Estado, a través de la Secretaría de Gobernación (Segob).
Para inscribirse en este Registro, como se indica en el artículo 70 de la ley, los ciudadanos deben presentar la solicitud correspondiente y proporcionar una copia certificada de su acta de nacimiento o, en su caso, del certificado de nacionalidad o de la carta de naturalización.
La Segob tiene la facultad de verificar los datos relacionados con la identidad de las personas, mediante la comparación de la información proporcionada por los ciudadanos con los registros correspondientes en las dependencias y entidades de la administración pública federal que, en el ejercicio de sus funciones, cuenten con procedimientos de identificación personal establecidos.
Hasta la fecha, es responsabilidad del Instituto Nacional Electoral (INE) emitir la credencial de elector con fotografía, que es considerada el documento de identificación oficial en México.
La nueva ley en proceso, específicamente en su artículo 83, establece que la Secretaría de Gobernación (Segob) “proporcionará” al INE la información necesaria del Registro Nacional de Ciudadanos para la elaboración de los instrumentos electorales, de acuerdo con lo estipulado por la ley. Además, la Segob también compartirá esta información con otras dependencias y entidades públicas que la requieran en el ejercicio de sus responsabilidades.
Es importante destacar que los funcionarios públicos de la Segob estarán sujetos a sanciones, que pueden incluir la suspensión de empleo por hasta 30 días o incluso destitución en casos graves, si revelan información confidencial sin la debida autorización.