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TENDREMOS UN AUMENTO DEL 20% AL SALARIO MÍNIMO

El  salario mínimo establecido para 2024, de 248 pesos diarios, marca el final de una serie de incrementos sin precedentes en décadas. Durante la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, el monto se ha duplicado desde 2019.

Es esencial comprender que el salario mínimo no solo es un umbral básico, sino también un punto de referencia a partir del cual se determinan los pagos laborales. Según el artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se establece que “el salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo”.

Aunque se utiliza como límite mínimo, lo ideal es que los ingresos superen esa cifra. El artículo 85 de la LFT también menciona que al fijar el monto del salario se debe considerar la cantidad y calidad del trabajo realizado.

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) tiene la responsabilidad de determinar anualmente el salario mínimo. Esta comisión está compuesta por el Consejo de Representantes, conformada por miembros provenientes de sindicatos, empresas y el gobierno federal.

En las negociaciones para el aumento del salario mínimo en 2024, el sector patronal propuso inicialmente un aumento del 12%, mientras que los sindicatos solicitaron un incremento del 25%. Por su parte, el gobierno tenía como meta no ceder a un incremento menor al 15%. Al final, tras las discusiones, la Conasami y los sindicatos lograron defender y conseguir un alza del 20% para el próximo año.

Desde el inicio del sexenio en 2018, se ha registrado un incremento progresivo y significativo en el salario mínimo general (SMG). En aquel entonces, el SMG comenzó en 88.36 pesos diarios. El primer aumento importante se materializó en 2019 con un aumento del 16%, llevando el referente a 102.68 pesos diarios.

Posteriormente, en los años sucesivos, se continuó con incrementos considerables: un aumento del 20% en 2020, un 15% en 2021, un 22% en 2022 y otro 20% en 2023. Con estos ajustes, el salario mínimo general ha aumentado de 88.36 pesos a 248.84 pesos diarios en un lapso de cinco años, reflejando un avance notorio en comparación con el inicio del sexenio actual.

El artículo 97 de la ley laboral establece que los salarios no pueden sufrir descuentos o reducciones, salvo algunas excepciones, como los pagos por pensión alimentaria o el límite del 10% para el pago de rentas si el trabajador ha adquirido un crédito para vivienda.

Según el artículo 100 de la LFT, el salario se debe pagar directamente al trabajador. En casos en los que no pueda efectuar el cobro personalmente, el pago se hará a la persona designada como apoderado mediante una carta poder suscrita por dos testigos.