LA DOBLE JORNADA LABORAL DEBE SER COMPENSADA EN CASO DE DIVORCIO
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una resolución histórica que reconoce la carga de la doble jornada laboral, principalmente soportada por las mujeres, y establece que deben ser compensadas económicamente en caso de divorcio.
Este fallo pone de relieve un aspecto poco visible: las personas con empleo asalariado que también asumen la mayor parte del trabajo doméstico y de cuidados están sometidas a un esfuerzo adicional, y no es necesario que se encuentren en una situación precaria para tener derecho a una retribución por las labores domésticas que han realizado.
El proyecto de sentencia, presentado por el ministro Arturo Zaldívar junto con su equipo compuesto por las abogadas Joy Ochoa y Rebeca Saucedo, establece que el desempeño de esta “doble jornada laboral” afecta el crecimiento personal, académico, profesional y emocional de quienes la llevan. un cabo. Esta decisión histórica tiene el potencial de transformar las normas sociales y económicas, reconociendo y valorando el trabajo no remunerado que las mujeres realizan en el hogar y reafirmando la importancia de compensar justamente este trabajo en casos de separación o divorcio.
La carga del trabajo doméstico y de cuidados, mayoritariamente asumida por las mujeres en México, se destaca en las estadísticas. Según la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (Enasic), el 82% de los casi 20 millones de personas de entre 6 y 17 años son cuidados principalmente por sus madres. Solo el 6.6% tiene a su padre como cuidador principal, mientras que el 6.3% está bajo el cuidado de sus abuelas y el 5.4% de otras personas.
Además, los últimos datos de la Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México revelan que el valor económico de las labores domésticas y de cuidados asciende a 6.8 billones de pesos, representando el 26.3% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional.
A pesar de la importancia de estas actividades para la supervivencia económica de los hogares y el desarrollo del país, el trabajo doméstico no remunerado sigue siendo una de las dimensiones menos reconocidas de la contribución de las mujeres al desarrollo, según ONU Mujeres. Esta situación destaca la necesidad de reconocer y valorar adecuadamente el trabajo doméstico y de cuidados, incluyéndose en las políticas y legislaciones para garantizar una equidad real en la distribución de responsabilidades y recursos.
El fallo histórico de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece que las personas que asumen una “doble jornada” laboral, especialmente las mujeres encargadas del trabajo doméstico y de cuidados, tienen derecho a reclamar compensación económica en caso de divorcio.
Este criterio jurídico, apoyado por unanimidad por los miembros de la Primera Sala, establece que quienes han llevado a cabo una doble jornada tienen derecho a reclamar una compensación debido al costo de oportunidad y al desequilibrio económico resultante. Además, se presume que estas personas se han dedicado preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos.
El fallo es una respuesta a un caso específico donde una mujer, como millones de otros, se encargó mayoritariamente del trabajo doméstico y de cuidados durante su matrimonio, a pesar de tener un empleo remunerado. Al divorciarse, solicitó una compensación por estas tareas, pero los tribunales de primera instancia y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito le negaron esta posibilidad, argumentando que tenía la capacidad de trabajar y generar su propio patrimonio.