YA ES UN HECHO,DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO A NIVEL FEDERAL
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado este miércoles que el marco legal que sanciona el aborto en el Código Penal Federal es inconstitucional, ya que viola los derechos fundamentales de las mujeres y personas con capacidad de gestar en el país,de esta forma, se aprobó otorgar un amparo para anular el apartado del Código Penal Federal que criminaliza el aborto
Tras la votación del proyecto 267/2023 presentado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat en la Primera Sala de la Suprema Corte, se analizaron los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal. La Corte ha determinado que esta sección que penaliza el aborto quedará sin efecto, lo que significa que ninguna mujer o persona gestante, así como el personal de salud, podrá ser castigado bajo esta disposición.
El proyecto surgió a raíz de una solicitud de amparo presentada por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) en contra de cuatro artículos del Código Penal Federal, que aún contemplan penas de cárcel para las mujeres que optan por interrumpir su embarazo en cualquiera de sus circunstancias.
De manera unánime, los ministros de la Primera Sala de la SCJN evaluaron la inconstitucionalidad del delito de aborto en el Código Penal de Coahuila y respaldaron el proyecto de la ministra.
.“La prohibición del aborto auto procurado o consentido atenta contra los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía reproductiva, porque invade la esfera más íntima de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar al imponer, de manera paternalista y tutelar, un régimen penal excesivo que impide la toma libre y autónoma de decisiones reproductivas”, señalael proyecto de la ministra.
Es importante destacar que las implicaciones de la criminalización del aborto afectan no solo a aquellos que enfrentan procesos legales o condenas por este acto, sino también a quienes se encuentran en un embarazo no deseado y deben decidir entre poner en riesgo su salud y libertad al recurrir. a un aborto ilegal, o enfrentar violencia institucional al solicitar una interrupción de embarazo en clínicas u hospitales bajo las causales contempladas en la ley penal, con el temor de ser denunciadas ante las autoridades.
Según GIRE, con esta resolución, el IMSS, ISSSTE, PEMEX y cualquier institución de salud federal están obligados a ofrecer el servicio de aborto a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar que lo solicitan. Además, el personal médico de estas instituciones no puede ser procesado penalmente por proporcionar este servicio de salud.