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CORTE RESPONDE; MINISTROS NO PUEDEN BAJARSE EL SUELDO

El presidente Andrés Manuel López Obrador comentó el pasado 27 de junio que enviará, a través de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), un escrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que le respondan por qué violan el artículo 127 de la Constitución Política.

“Les informo que voy a presentar, a través de la Secretaría de Gobernación, que tiene las facultades, un escrito dirigido a la Suprema Corte de Justicia para que me respondan, en el término establecido por este ordenamiento, por qué ellos violan la Constitución, en especial porque violan el artículo 127 que establece que nadie debe ganar más que el presidente de la República, y ellos ganan cuatro o cinco veces más de lo que yo gano”, informó el AMLO.

Esa misma tarde y en su primer acto público como titular de la secretaría de gobernación, Luisa María Alcalde envió a la SCJN un documento para solicitar información sobre los sueldos y sostuvo que la dependencia a su cargo tenía facultades para hacer esa petición.

La legislación que prohíbe a cualquier funcionario público ganar más que el presidente de la República entró en vigor de 2021, pero dejó fuera de esta exigencia a los miembros del Poder Judicial que tomaron el cargo antes del cambio.

El lunes 03 de junio,  la Suprema Corte de Justicia de respondió a la solicitud de la Presidencia de la República para que aclare el sueldo de los ministros, asegurando que redujeron su salario un 25% desde el año 2019.

A través de un oficio dirigido a Luisa María Alcalde, la Corte informó que el recorte a los salarios de las y los ministros ocurrió “como medida de racionalidad del gasto público”.

Lo anterior a pesar de que el artículo 94 constitucional establece que “la remuneración que perciban los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de circuito, los jueces de distrito y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo”.

Como parte de esa respuesta, la Corte respondió que los preceptos citados en ese oficio “no constituyen un fundamento jurídico para que la Secretaría de Gobernación realice una petición de esa naturaleza”.

“No obstante, en función de fortalecer el diálogo entre los Poderes del Estado y en aras de rendir cuentas a la sociedad” respondió la Suprema Corte .